El caso resuelto por el TEAC deja claro que una cosa es facturar por partes y otra muy distinta ofrecer un servicio complejo y unificado. No es lo mismo vender billetes y hoteles que organizar toda la logística de un congreso. El IVA lo sabe… y el TEAC también.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) acaba de dictar una resolución que puede marcar un antes y un después para todas aquellas empresas, agencias o consultoras que organizan eventos, congresos o ferias dentro del territorio español… especialmente si sus clientes están establecidos fuera de la Unión Europea (UE).
En su Resolución de fecha 13 de mayo de 2025, el TEAC tumba el criterio de la Agencia Tributaria, que había denegado la devolución del IVA a una empresa extranjera alegando que estaba simplemente refacturando servicios como transporte, alojamiento y comidas. ¿La clave del asunto? Entender correctamente la naturaleza del servicio prestado: si es un conjunto de prestaciones independientes… o un servicio único y complejo de organización de eventos.
¿Qué resolvió el TEAC?
El Tribunal considera que cuando una empresa presta un servicio global e integrado, encargado de gestionar toda la logística de participación de su cliente en un congreso o feria profesional -aunque incluya alojamiento, transporte y otras necesidades-, no puede aplicarse el régimen especial de agencias de viajes, y mucho menos se puede negar la devolución del IVA como si fuera una simple refacturación.
Atención
- La prestación debe entenderse como un todo, y no por piezas. Si los servicios están estrechamente ligados (organización, reservas, gestión logística) y se ofrecen como paquete único, se trata de una prestación única, no de servicios aislados.
- La localización del servicio, cuando se considera unidad compleja, se rige por el artículo 69.U.1º de la Ley del IVA. Es decir, si el cliente está fuera de España y actúa como empresario, el servicio no se localiza en España y, por tanto, no lleva IVA español.
- Si se tratara simplemente de vender hotel y transporte ligados a actividades de ocio, sin más, sí se aplicaría el régimen especial de agencias de viajes, y entonces la deducción del IVA se complica bastante.
- Aunque el país del cliente no tenga reciprocidad de trato, la Ley del IVA (art. 119 bis.3r) permite la devolución si los servicios están relacionados con la asistencia a ferias, congresos o eventos comerciales abiertos al público profesional.
¿Qué implica esto en la práctica?
- Si su empresa organiza eventos para clientes extranjeros (empresariales, no turísticos), puedes facturar sin IVA español si el servicio es único y se presta a no residentes empresarios.
- Puede recuperar el IVA de los gastos relacionados, aunque el país del cliente no tenga acuerdo de reciprocidad con España, si demuestra que se trata de un evento profesional.
- El contrato no es suficiente: Hacienda analizará los detalles. La documentación debe reflejar que se ofrece un servicio complejo, no una simple agencia de reservas.
- El TEAC deja claro que no se puede denegar la devolución del IVA alegando refacturación sin realizar un análisis profundo de la naturaleza del servicio. Y esto es una buena noticia.
En definitiva, si gestiona la participación de empresas extranjeras en congresos profesionales celebrados en España, ofreciendo un paquete completo (organización, logística, alojamiento, transporte…), está prestando un servicio único y no le afecta el régimen especial de agencias de viajes. Y esto puede suponer una importante diferencia fiscal, sobre todo si su cliente no está en la UE.
¿Tiene casos similares o quiere revisar cómo está facturando este tipo de servicios? Póngase en contacto con nuestro equipo. Le ayudamos a evitar errores y recuperar el IVA cuando legalmente le corresponde.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.
Un cordial saludo,