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Si fue alto directivo, tenga cuidado: Hacienda distingue dos despidos, aunque sólo se firmara uno

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha vuelto a recordarnos algo que muchos pasan por alto: cuando se han sucedido distintas relaciones laborales, no vale una única factura emocional ni fiscal. En una reciente resolución, se aclara cómo debe tributar una indemnización que, aunque percibida como un solo pago, deriva en realidad de dos etapas contractuales bien distintas.

Cuando hablamos del fin de una carrera profesional, lo emocional y lo jurídico tienden a entremezclarse. Pero si además el trabajador ha pasado de una relación laboral común a otra especial de alta dirección, la tributación del finiquito puede convertirse en una trampa inesperada si no se distingue bien qué parte corresponde a cada etapa.

Esto le ocurrió a la contribuyente analizada en la Resolución del TEAC de 30 de enero de 2025 (RG 1218/2022). Trabajó más de treinta y dos años para la propia empresa: desde 1978 como empleada ordinaria y, a partir de 2003, como alta directiva. En 2011 cesó en ambas relaciones, firmando una única indemnización de más de 1,6 millones de euros. Sin embargo, Hacienda no lo vio como un todo indivisible.

Atención.  No todo lo percibido está exento de IRPF, aunque así lo pactaras.

¿Qué dice el criterio administrativo?

El TEAC ha sido claro: cada relación laboral -la común y la de alta dirección- genera, en su caso, su propia indemnización, con su propio régimen fiscal. Así, aunque se firme un único acuerdo de cese, lo relevante no es los pactos entre las partes, sino el que considera la Ley del IRPF como exento.

  1. Relación laboral común (1978-2003). Se aplica el clásico artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores vigente en 2002: 45 días por año trabajado, con tope de 42 mensualidades.
    En este caso, la inspección aceptó una exención de 484.575,55 €, actualizada con el IPC desde la fecha de suspensión de la relación común (enero de 2003) hasta su cobro en 2011.
  2. Relación de alta dirección (2003-2011). Aquí las cosas cambian. Aunque durante años se negaba cualquier exención por este tipo de despido, la jurisprudencia ha evolucionado. Actualmente, sólo la parte mínima obligatoria (siete días por año, máximo 6 mensualidades, en caso de desistimiento empresarial) puede considerarse exenta. Y esto, si se trata de un desistimiento. Si se trata de un ERE, como en este caso, no existe mínimo legal obligatorio. Resultado: todo tributa como rendimiento del trabajo.

Atención a los pactos globales en ERE. Hacienda no lo valida si no distinguen períodos.

La resolución deja claro que el prorrateo general no sirve si no se ajusta a los criterios legales del artículo 7.e) de la Ley del IRPF. La indemnización sólo podrá beneficiarse de la exención si se calcula separadamente por períodos y bajo los parámetros establecidos por ley. No valen acuerdos internos, convenios o pactos contractuales.

¿Qué debe tenerse en cuenta si estuvo en una situación similar?

  • Si en su carrera profesional ha encadenado diferentes tipos de relación laboral (común y especial), realice un cálculo separado.
  • No se fíe que en el ERE hayan pactado una suma global: esto no determina el tratamiento fiscal.
  • Si está planificando su salida o una indemnización futura, conviene simular previamente el tratamiento fiscal para evitar sustos.

En definitiva, una única indemnización puede esconder dos regímenes fiscales distintos. Y sólo uno puede salirle a cuenta.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

Un cordial saludo,

22/07/2025
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Alex Rodríguez

Alex Rodríguez es economista especializado en finanzas, fiscalidad y gestión empresarial. Con una amplia trayectoria asesorando a empresas y profesionales, destaca por su visión estratégica, orientación al detalle y compromiso con la excelencia.